martes, 11 de enero de 2011

Instrucciones para desaparecer

por Rosario G. Gómez

El mundo cibernético ha traído consigo la demanda de derechos que no figuran expresamente en ninguna Constitución. Uno de ellos es el llamado “derecho al olvido”, que ampara la capacidad de una persona para borrar de Internet información irrelevante sobre sí misma y preservar de este modo su privacidad. La Comisión Europea ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la protección de datos de los ciudadanos y adaptar las viejas normas al entorno virtual, donde los documentos no solo son de alcance global sino también eternos.

La reforma va enfocada a regular el almacenamiento en Internet de datos personales que no son de interés público. Y también a hacerlos desaparecer de Google, Yahoo, YouTube o de las redes sociales si el interesado lo solicita. Usuarios de Facebook o Tuenti podrán así tener el control de sus datos y exigir el completo borrado, incluidas fotografías, cuando se den de baja. Una tarea hoy día titánica y a menudo frustrante. Pero no imposible.

“Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen en la Red”. Con esta declaración de principios, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anima a los ciudadanos a solicitar la cancelación de referencias privadas en foros, blogs, redes sociales o buscadores si estiman que se vulnera el respeto de su dignidad personal.

Eso es lo que hizo una mujer cuyo nombre aparecía en Google vinculado a un indulto. Como establece la ley, la resolución fue publicada en su día en el BOE. La digitalización de la gaceta multiplicó hasta el infinito su difusión. Google convirtió esa conmutación de pena (una noticia de escaso interés salvo, naturalmente, para la afectada) en algo universal. Teclear su nombre llevaba automáticamente a revelar que fue indultada en 1995.

Tras solicitar infructuosamente a Google que cancelara sus datos personales, la mujer indultada 13 años antes acudió en 2008 a la AEPD. Este organismo le dio la razón. “Procede la exclusión de los datos personales de la reclamante de los índices elaborados por Google”, sostuvo la agencia, que de paso requirió al BOE que “arbitre las medidas necesarias con el fin de evitar la indexación de los datos de la interesada que aparecen en el documento publicado en el BOE e impedir que sean susceptibles de captación por los motores de búsqueda de Internet”.

Protección de Datos se hizo también eco del caso de un hombre imputado por el asesinato de su esposa. Fue detenido y juzgado. La noticia fue rebotada en el territorio online, pero no recogía que finalmente resultó absuelto por sufrir un trastorno mental transitorio. Para Internet, seguía siendo culpable. La agencia atendió igualmente la reclamación de un hombre a quien le fue notificada a través del boletín oficial de su provincia una multa por hacer “aguas menores” en la calle. Cuando, 30 años después, se digitalizó la gaceta, los alumnos del hoy honorable profesor se topaban en Google con esta información que, según la AEPD, afectaba claramente a su dignidad personal.

“El problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que esa información sea imperecedera”, explica Artemi Rallo, director de la AEPD. “No se trata de suprimir una noticia del mundo real o del virtual. El derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda. Se puede borrar la información personal de un medio digital o datos que aparecen en el BOE, como multas, sanciones o indultos. Esa información, a diferencia de lo que ocurre en el papel, adquiere una expansión global y temporalmente eterna. Es bastante razonable que algo que sucedió hace 30 años no esté en los índices de un buscador”, añade.

Entonces ¿qué tipo de información es borrable? ¿Se puede llegar a reescribir la historia de una persona? ¿Permanecen las noticias en las hemerotecas de la prensa escrita pero es posible que desaparezcan de las ediciones digitales? Sería una pretensión inútil que el Dioni intentara borrar de su biografía que en 1989 robó un furgón blindado con 298 millones de pesetas (1,7 millones de euros). La noticia, además de ser de interés público, era veraz y sobre ella pesa una sentencia judicial firme.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, explica que la pretensión de un particular de borrar los datos que hacen referencia a su persona en la Red “es legítima en los casos en los que su aparición en la misma no ha sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público”. Pero “esta pretensión decae si, por ejemplo, el particular aparece en la Red como autor de un delito por el que fue condenado por sentencia firme (que ya no es susceptible de recurso). La comisión de un delito siempre es un hecho de interés público”.

Para Artemi Rallo, el derecho al olvido reconoce la cancelación de un dato personal que se ha recabado legítimamente para que se retire cuando se agote la finalidad para la que fue obtenido. Equivale a hacer realidad el poder de cualquier ciudadano a disponer de toda la información de la que es titular. Y a que la memoria digital no se convierta en algo perpetuo.

(Sigue en CiberPaís)

5 comentarios:

  1. Oh, el derecho al olvido! Lindo tema jurídico y filosófico. En España tiene mucho desarrollo pues lo estudian dentro de los derechos fundamentales y afines (pido disculpas por lo poco técnico de la expresión). Como se puede imaginar, Lorre, en las aulas de nuestra putrefacta Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la UDELAR, ni se habla del tema. Aunque cada día tenemos un Estado con menos memoria. Es muy lindo tema para estudiar.

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  2. Me imaginé que iba a ser de su interés, Miss Mary. En lo personal, en un momento en que el derecho a la memoria se manipula asquerosamente y la exposición es el pan diario, me tienta la idea de reivindicar el olvido y el anonimato como derechos humanos. Qué joder.

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  3. ¡Cómo me conoce, Lorre! Estoy de acuerdo con Ud. Además el tema se conecta con el post de Urruzola. Aprovecho para decirle que trataré de seguir el periplo forense del tema que también es interesantísimo. ¡Cómo se pusieron las cosas, ché!

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  4. A propósito de ese crápula, el artículo de Di Maggio sugiere que esa fabulosa idea con la que ganó el Premio Nacional ya había sido hecha antes, sólo que por artistas de verdad (no publicistas-pornógrafos), y no las presentaron a concursos.

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  5. O sea que, otra especie de plagio. Claro, lo que pasa que los publicistas han internalizado eso del visionado de películas, por ejemplo, para levantar tips, estilos, looks, etcétera y volcarlo a sus creativas piezas. Para lo cual utilizan estudiantes de comunicación o cine, entonces llega un punto en que para los tipos no existe ningún límite ni se sabe desde qué lugar operan sobre un material. Simplemente afanan. Aunque entiendo que desde el punto de vista jurídico el panorama puede ser favorable para Urruzola. Salvo que un juez de esta patria tan burra resuelva meterse en el asunto de los medios y los fines. Y en el asunto de la creación artística. Para mí allí está el asunto. Creo que a la discusión jurídica habría que arroparla con otros aportes para nada leguléyicos para centrar el verdadero objeto del problema. Veamos qué sigue.

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